Convóquese a elecciones a todos los ciudadanos navacenses para la elección de los dieciocho (18) Diputados representantes de la Asamblea Nacional, quienes se elegirán para un período de cinco (5) años.
Los calidades para ser Diputado de la Asamblea Nacional se encuentran establecidas constitucionalmente (artículo 35), y son las siguientes:
1. Ser ciudadano navacense.
2. Tener mínimo veinticinco (25) años de edad.
Los impedimentos para ser Diputado de la Asamblea Nacional: Conforme al inciso 1º del artículo 35 de la Constitución Política de Navaza: “En ningún caso podrá ser designado como Consejero de la Corona o elegido como Diputado a la Asamblea Nacional, quien haya sido condenado por razones de carácter punitivo, conforme a las leyes de Navaza.”
Para la inscripción de candidatos, los mismos deberán presentar diligenciado el formulario a continuación, el aval del respectivo partido político donde milita y el Documento de Identidad Nacional (DIN).